sábado, 7 de junio de 2014

EL VÍNCULO MATRIMONIAL EN EL MAGISTERIO DE BENEDICTO XVI



El vínculo matrimonial en el magisterio de Benedicto XVI

La justicia en las causas de nulidad

Hoy deseo detenerme en el núcleo esencial del ministerio del Tribunal de la Rota, tratando de profundizar en las relaciones con la justicia, la caridad y la verdad. Se ha de tener en cuenta la tendencia, difundida hoy y arraigada aunque no siempre manifiesta, que lleva a contraponer la justicia y la caridad, como si una excluyese a la otra. En este sentido, algunos consideran que la caridad pastoral podría justificar cualquier paso hacia la declaración de la nulidad del vínculo matrimonial para ayudar a las personas que se encuentran en situación matrimonial irregular. Pero de ese modo la verdad misma, aunque se la invoque con las palabras, tendería a ser vista desde una perspectiva instrumental que la adaptaría caso por caso a las diversas exigencias que se presentan.
Partiendo de la expresión “administración de la justicia”, quiero recordar que ante todo el ministerio del Tribunal es esencialmente obra de justicia: una virtud que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido, cuyo valor humano y cristiano es sumamente importante redescubrir también dentro de la Iglesia. A veces se subestima el Derecho Canónico como si fuera un mero instrumento técnico al servicio de cualquier interés subjetivo, aun cuando no esté fundado en la verdad. En cambio es necesario que dicho Derecho se considere siempre en su relación esencial con la justicia, conscientes de que la actividad jurídica en la Iglesia tiene como fin la salvación de las almas y consiste en actualizar el orden querido por el mismo Cristo. Desde esta perspectiva se debe tener presente, sea cual sea la situación, que el proceso y la sentencia están unidos de un modo fundamental a la justicia y están a su servicio. El proceso y la sentencia tienen una gran relevancia tanto para las partes como para toda la comunidad eclesial y ello adquiere un valor del todo singular cuando se trata de pronunciarse sobre la nulidad de un matrimonio, que concierne directamente al bien humano y sobrenatural de los cónyuges, así como al bien público de la Iglesia.
Más allá de esta dimensión de la justicia que podríamos definir objetiva, existe otra, inseparable de ella, que concierne a los agentes del derecho, es decir, a los que la hacen posible. Quiero subrayar que estos deben caracterizarse por un alto ejercicio de las virtudes humanas y cristianas, especialmente de la prudencia y la justicia, pero también de la fortaleza. Esta última adquiere más relevancia cuando la injusticia parece el camino más fácil de seguir, en cuanto que implica condescender a los deseos y expectativas de las partes, o a los condicionamientos del ambiente social. En ese contexto, el juez que desea ser justo, tiene ante Dios y los hombres la grave responsabilidad de su función, que incluye también la debida tempestividad en cada fase del proceso. Todos aquellos que trabajan en el campo del Derecho, cada uno según su función propia, deben guiarse por la justicia. Pienso especialmente en los abogados, que no sólo deben examinar con la máxima atención la verdad de las pruebas, sino que también, en cuanto abogados de confianza, deben evitar cuidadosamente asumir el patrocinio de causas que, según su conciencia, no sean objetivamente defendibles.
Por otra parte, la acción de quien administra la justicia no puede prescindir de la caridad. El amor a Dios y al prójimo debe caracterizar todas sus actividades, incluso las más técnicas y burocráticas en apariencia. La medida de la caridad ayudará a no olvidar que nos encontramos siempre ante personas marcadas por problemas y sufrimientos. En consecuencia, el trato con las personas, si bien sigue una modalidad específica vinculada al proceso, debe servir en el caso concreto para facilitar a las partes con delicadeza y solicitud, el contacto con el tribunal competente. Al mismo tiempo es importante, siempre que se vea alguna esperanza de éxito, esforzarse por inducir a los cónyuges a convalidar su matrimonio y a restablecer la convivencia conyugal (cf. CDC 1676). Asimismo, hay que tratar de instaurar entre las partes un clima de disponibilidad humana y cristiana, fundada en la búsqueda de la verdad.
Sin embargo, es preciso reafirmar que toda obra de caridad auténtica comprende la referencia indispensable a la justicia, sobre todo en nuestro caso. La caridad sin justicia no es caridad, sino sólo una falsificación, porque la misma caridad requiere la objetividad típica de la justicia, que no hay que confundir con una frialdad inhumana. Hay que huir de las tentaciones pseudo-pastorales que sitúan las cuestiones en un plano meramente horizontal en el que lo que cuenta es satisfacer las peticiones subjetivas para obtener a toda costa la declaración de nulidad, a fin de poder superar los obstáculos para recibir los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía. En cambio, el bien altísimo de la readmisión a la Comunión Eucarística después de la reconciliación sacramental, exige que se considere el bien auténtico de las personas, inseparable de la verdad de su situación canónica. Sería un bien ficticio, y una falta grave de justicia y de amor, allanarles el camino hacia la recepción de los sacramentos con el peligro de hacer que vivan en contraste objetivo con la verdad de su condición personal.
Quisiera subrayar que tanto la justicia como la caridad postulan el amor a la verdad y conllevan esencialmente la búsqueda de la misma. De hecho la caridad hace que la referencia a la verdad sea todavía más exigente. «Sólo en la verdad resplandece la caridad y puede ser vivida. Sin verdad, la caridad cae en mero sentimentalismo. El amor se convierte en un envoltorio vacío que se rellena arbitrariamente. Este es el riesgo fatal del amor en una cultura sin verdad. Es presa fácil de las emociones y las opiniones contingentes de los sujetos, una palabra de la que se abusa y que se distorsiona, terminando por significar lo contrario» (C. in V. 3).
Es preciso tener presente que este vaciamiento no sólo puede llevarse a cabo en la actividad práctica del juzgar, sino también en los planteamientos teóricos, que tanto influyen después en los juicios concretos. El problema se plantea cuando se ofuscó en mayor o menor medida la esencia misma del matrimonio, arraigada en la naturaleza del hombre y de la mujer, que permite expresar juicios objetivos sobre cada matrimonio. En este sentido, la consideración existencial, personalista y relacional de la unión conyugal nunca puede ir en detrimento de la indisolubilidad, propiedad esencial que en el matrimonio cristiano alcanza, junto con la unidad, “una particular firmeza por razón del sacramento” (cf. CDC 1056). Tampoco hay que olvidar que el matrimonio “goza del favor del derecho”. Por lo tanto, en caso de duda, se ha de considerar válido mientras no se pruebe lo contrario (CDC 1060). De otro modo se corre el grave riesgo de quedarse sin un punto de referencia objetivo para pronunciarse sobre la nulidad, transformando así cualquier dificultad conyugal en un síntoma de fallida realización de una unión cuyo núcleo esencial de justicia ‒el vínculo indisoluble‒ de hecho se niega.

Benedicto XVI
Discurso al tribunal de la Rota Romana, el 29 de enero de 2010 [L’Oss. 29/1/10].


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